KRZESNIAK ESTEFANIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora, una mujer con una invalidez psíquica total y permanente, recurrió en queja contra la denegación de su jubilación por invalidez. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, al considerar que lo decidido prescindía de prueba conducente y frustraba derechos con protección constitucional.
¿Quién es el actor?
Estefanía Krzesniak.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez prevista en el art. 33 de la ley 18.037, cuyo otorgamiento había sido denegado administrativamente por no acreditarse los requisitos exigidos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Vázquez votó en disidencia y desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando los agravios de la recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y lleva a la frustración de derechos que cuentan con protección constitucional."
"...la recurrente ha acreditado un elevado grado de invalidez psíquica, según surge del informe emanado de la junta médica que examinó a la paciente y del cual surge que el síndrome depresivo ansioso de la titular, a septiembre de 1991, la incapacitaba de manera total y permanente para todo tipo de tareas."
"...dicha incapacidad de la recurrente resulta acreditada también por el informe de los médicos forenses de fs. 26/44, no impugnado por las partes, por lo que, dada la índole de los padecimientos, su reinserción en el mercado laboral es harto improbable, máxime si se tiene en cuenta que con posterioridad al cese de tareas la escala de las patologías detectadas ha ido en aumento."
"...los agravios propuestos guardan relación directa e inmediata con lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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