PAZ FREIRE MARIO ENRIQUE c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA s/ESCRITURACION
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada contra la denegación de un recurso extraordinario por considerarlo inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, impuso a la recurrente el pago del depósito diferido a fs. 42 vta.
¿Quién es el actor?
Mario Enrique Paz Freire.
¿A quién se demanda?
Comisión Municipal de la Vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no lo menciona).
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja por recurso de hecho deducido por la demandada, al considerar que el recurso extraordinario denegado era inadmisible (art. 280 CPCCN). Se condena a la recurrente a satisfacer el depósito diferido a fs. 42 vta. Se ordena notificar y, oportunamente, archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El texto no contiene otros fundamentos desarrollados.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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