CORONEL ALICIA MARIA c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/RECURSO
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 8 de la Ley 24.432 respecto de los honorarios de una perito contadora. El dictamen propone revocar esa sentencia por analogía con precedentes en materia de accidentes de trabajo.
Actor/recurrente en el planteo constitucional: la perito contadora oficial, cuyos honorarios (regulados en el 7% del monto de condena, $3.153,34) quedarían reducidos al 5,65% por la aplicación de los artículos 1 y 8 de la Ley 24.432.
Demandado/recurrente extraordinario: la demandada en el proceso laboral (proceso "Penitenciaria María c/ Sfederal s/ S.C. C n° 3573, L. XXXVIII"), que interpuso recurso extraordinario con sustento en el artículo 14, inciso 3°, de la Ley 48.
Objeto del planteo: la validez constitucional de la limitación legal de honorarios profesionales, que impide ejecutar al deudor por el monto total del crédito.
¿Qué se resolvió?
la Cámara había declarado inconstitucionales los artículos 1 y 8 de la Ley 24.432. La Procuración General opina que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y revocar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tras puntualizar que, en el caso, las costas de ambas instancias fueron impuestas a la demandada y los honorarios de la recurrente fueron regulados en un siete por ciento del monto de condena (...) estableció que las citadas disposiciones legales resultan inválidas por juzgar irrazonable que, quien realizó un trabajo profesional y tiene un crédito a su favor aprobado por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, no pueda ejecutar al deudor por el monto total de su crédito." (síntesis de la sentencia recurrida, citada por el dictamen).
La recurrente sostiene, "fundada en la preceptiva del artículo 14, inciso 3°, de la ley n° 48 y en la doctrina pretoriana sobre sentencias arbitrarias", que "no se ve vulnerado ningún derecho adquirido de la perito contadora, puesto que al tiempo del nacimiento de su acreencia, la normativa que limita los honorarios profesionales al porcentaje fijado ya se encontraba vigente".
El dictamen expresa: "el presente supuesto guarda sustancial analogía con el examinado en S.C. A n° 151, L. XXXVII: 'Abdurraman, Martín c/ Transporte Línea n° 104 S.A. s/ accidente - ley n° 9688', dictaminado el 23 de octubre de 2001; a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en todo lo pertinente, por razones de brevedad".
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Normas que cita
- Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales
- Ley 48arts. 14, inciso 3° · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 116
- Ley 24.028arts. 13, inciso 2° · Accidentes de trabajo
- Ley 9688
Fallos que cita
- Abdurraman, Martín c/ Transporte Línea n° 104 S.A. s/ accidente - ley n° 9688PROCURACION GENERAL · 23/10/2001
- Villalba, Matías Valentín Pimentel y otros s/ accidente - ley n° 9688PROCURACION GENERAL · 30/12/2004
- Fallos 319:1915CSJN
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