IORIZZO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, entre otros planteos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia apelada, aplicando los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Domínguez.
¿Quién es el actor?
Lorenzo Iorizzo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, con reclamo de movilidad conforme la ley 18.037 y cuestionamiento de la constitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Domínguez". Las cuestiones de vigencia de la ley 23.928 y movilidad se remitieron a "Sánchez"; la prescripción y la inconstitucionalidad de la ley 21.864 a "Domínguez" (lo que volvió inoficioso el planteo de la ANSeS sobre el inicio del cómputo del plazo del art. 82 de la ley 18.037); el plazo de cumplimiento de la sentencia a "Perletto"; y los restantes planteos a "Torres Brizuela".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dejó sin efecto el fallo de la instancia anterior en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, y lo confirmó respecto de las restantes cuestiones, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463."
"Que los agravios relacionados con la prescripción y con la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3° de la ley 21864 guardan sustancial analogía con los resueltos por el Tribunal en el precedente de Fallos 326:1436 ("Domínguez"), solución que vuelve inoficioso el tratamiento del planteo de la demandada relacionado con la fecha en que debería comenzar a computarse el plazo del art. 82 de la ley 18.037."
"Que las impugnaciones de la ANSeS referentes al plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente de Fallos: 325:98 ("Perletto"), cuyas consideraciones, en lo pertinente, se dan por reproducidas por razón de brevedad."
"Que los restantes planteos guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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