SAYOS ALICIA ZULMA Y OTROS s/CONTRABANDO (CAUSA N°9102)
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que había mantenido la prisión preventiva del escribano Carlos Patricio Magrane en una causa por contrabando. El tribunal consideró que la afirmación de que la ayuda posterior era punible por existir una promesa anterior carecía de fundamentación suficiente y se apartaba de las constancias probatorias.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / acusación en la causa por contrabando (no se individualiza como parte demandante en sentido estricto).
Demandado / imputado: Carlos Patricio David Magrane, escribano, procesado como partícipe necesario del delito de contrabando, calificado por el número de personas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que revocó el sobreseimiento definitivo dictado en primera instancia y mantuvo la prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Cuatro ministros (Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert) estuvieron en disidencia total y habrían desestimado la queja por no tratarse de una sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no satisface el recaudo constitucional de debida fundamentación la referencia efectuada en el fallo en cuanto a que la prisión preventiva tiene sustento en la circunstancia de que la ayuda posterior -que habría prestado el notario al otorgar las escrituras- es punible cuando obedece a una promesa anterior, pues aparece como una afirmación meramente dogmática".
"la decisiva falta de fundamentación en que incurrió la cámara para dilucidar tal aspecto -es decir la acreditación por semiplena prueba de la existencia de la previa concertación dolosa- adquiere una especial relevancia en el caso de autos".
La Corte señaló que la cámara, en su resolución anterior del 12 de noviembre de 1991, había afirmado que "la mención de reuniones previas hecha por el señor juez a quo en su providencia no está del todo constatada en autos", y que elementos posteriores desvirtuaron esos indicios, por lo que la conclusión posterior "encierra una evidente contradicción" y un "inequívoco apartamiento de las constancias probatorias".
Sobre la vía recursiva, se invocó el precedente "Kacoliris" (causa K.30.XXIV, 11/05/1993): aunque el auto de prisión preventiva no es sentencia definitiva en principio, cabe admitir el recurso cuando afecta de modo absoluto los derechos a trabajar, comerciar y ejercer industria lícita.
Se fundó la decisión en la doctrina de arbitrariedad (Fallos: 313:491; 314:1459; 315:1668).
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Normas que cita
- CPart. 46
- CADUart. 886
- Ley 19.279Automotores para discapacitados
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14, 18
Fallos que cita
- Kacoliris, Dionisio y otros s/ desbaratamiento de derechos acordadosCSJN · 11/05/1993
- Fallos 313:491CSJN
- Fallos 314:1459CSJN
- Fallos 315:1668CSJN
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