KANMAR S.A. s/QUIEBRA
El peticionario, que no era parte legitimada para intervenir en el trámite del recurso extraordinario en la quiebra de Kanmar S.A., planteó la nulidad de la sentencia dictada por la Corte. La Corte desestimó el planteo por considerar que la actuación del síndico excluye, como regla, la de los acreedores.
¿Quién es el actor?
No se identifica con claridad en el fallo; el planteo de nulidad fue formulado por un peticionario (acreedor) en el marco de la quiebra.
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; se trata de un incidente dentro del proceso concursal de Kanmar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia dictada por la Corte Suprema, fundada en la agregación posterior de escritos (fs. 3317 y 3318/3320) relativos a la acreencia cuya titularidad se invoca.
¿Qué se resolvió?
Se desestima el planteo de nulidad formulado a fs. 3325/3326.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la circunstancia de que dichos escritos hayan sido agregados con posterioridad a la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en modo alguno puede afectar la validez de esta última, puesto que resulta evidente que tales presentaciones no podían obstar a que el Tribunal se pronunciara sobre el recurso extraordinario concedido a fs. 3289, ya que el peticionario carece de legitimación para intervenir en el trámite del remedio federal, toda vez que la actuación del síndico excluye, como regla, a la de los acreedores, por imperio de lo establecido en los arts. 109 y 183, último párrafo, de la ley 24.522."
"este principio resulta operativo en el caso, en tanto las expresiones contenidas en las presentaciones referidas están dirigidas, en su mayoría, a formular peticiones relativas al cobro de la acreencia cuya titularidad se invoca, aspecto notoriamente ajeno a la decisión recurrida."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 109, 183 · Concursos y quiebras
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