JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PESQUERA OLIVOS S.A. Y OTRA c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA

La actora Pesquera Olivos S.A. desistió parcialmente de la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia del Chubut, en lo referido a las leyes provinciales 4883 y 4884, tras el dictado de la ley 5133. La Corte tuvo por formulado el desistimiento y distribuyó las costas en el orden causado, remitiéndose a lo resuelto en la causa Poseidón S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2330. XXXVIII. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Desistimiento parcial Leyes provinciales 4883 y 4884 Ley 5133 Provincia del chubut Costas en el orden causado Competencia originaria Pesquera olivos s.a. Poseidon s.a. Cuestion sustancialmente analoga.

¿Quién es el actor?

Pesquera Olivos S.A. y otra.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad de las leyes provinciales 4883 y 4884.

¿Qué se resolvió?

se tuvo presente el desistimiento parcial formulado por la actora respecto de las leyes 4883 y 4884, y las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión suscitada es sustancialmente análoga a la examinada por esta Corte en la causa P.518.XXXIX. 'Poseidón S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 22 de marzo de 2005, a cuyas consideraciones y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad." La Corte no desarrolla argumentos propios: remite a la solución de Poseidón, dictada en igual sentido.

Normas que cita

  • Ley 4883 (Chubut)
  • Ley 4884 (Chubut)
  • Ley 5133 (Chubut)

Fallos que cita

  • Poseidón S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/03/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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