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Corte Suprema

COMPAÑIA FINANCIERA CORFAR S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE PRONTO PAGO DE HONORARIOS SOLICITADO POR RAUL HECTOR SCOPPA

Un perito contador reclamó el pronto pago de sus honorarios en la quiebra de una financiera, frente al privilegio absoluto que el art. 54 de la ley 21.526 otorga a los créditos del Banco Central. La Corte Suprema revocó la sentencia que había postergado su crédito, al considerar que ese privilegio solo rige respecto de los acreedores del fallido y no de los acreedores del concurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 894. XXV. REX
Privilegio absoluto Art. 54 ley 21.526 Banco central Acreedores del concurso Acreedores del fallido Pronto pago de honorarios Quiebra Perito contador Precedente manquillan Decreto 2075/93

Actor/Incidentista: Raúl Héctor Scoppa, perito contador.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina, en su calidad de síndico liquidador de la Compañía Financiera Corfar S.A. (fallida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pronto pago de honorarios por su actuación como perito contador en el juicio ejecutivo "Cía. Financiera Corfar S.A. c/ Halmen S.A.", reconocido como acreedor del concurso.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, dejando sin efecto la interpretación del art. 54 de la ley 21.526 basada en el precedente "Llaver". Las costas se impusieron en el orden causado y la causa volvió al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el privilegio absoluto reconocido a los créditos del B.C.R.A. según el mencionado art. 54, sólo juega respecto de los créditos contra el fallido y no -en cambio- con relación a los créditos contra el concurso, que, en consecuencia, no quedan pospuestos por el 'privilegio absoluto' del art. 54." (considerando 6°, criterio de "Manquillán")

"...el incidentista Scoppa es 'acreedor del concurso' y, por lo tanto, no sufre desplazamiento -conforme a 'Manquillán'- cualquiera que sea la naturaleza (contra el fallido, o contra el concurso) de los créditos del B.C.R.A. que gozan del 'privilegio absoluto' del art. 54..." (considerando 7°)

"...corresponde, una vez efectuada la inteligencia de la norma federal en cuestión, dejar sin efecto la resolución del a quo que la interpretaba conforme al criterio sentado en el caso 'Llaver'." (considerando 8°)

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que los gastos del Banco Central podían gozar de la preferencia del art. 264 de la ley 19.551 en concurrencia con los demás acreedores de igual rango, y que la cuestión sobre el decreto 2075/93 resultaba abstracta.

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 54 · Entidades financieras
  • Ley 22.529art. 54 · Entidades financieras
  • Ley 24.144art. 53 · Banco central de la republica argentina
  • Ley 19.551art. 264
  • Ley 24.522art. 240 · Concursos y quiebras
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 2075/93
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Manquillán S.A. Cía. Financiera s/ quiebra-incidente de verificación de crédito promovido por Liporace, Francisco L.CSJN · 06/04/1993
  • LlaverCSJN · Fallos 310:2200

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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