MURPHY ANDRES CORNELIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había desestimado por extemporánea una queja, tras comprobar con la cédula de notificación que el recurrente había sido notificado el 26 de noviembre de 2004 y no el 4 de noviembre, por lo que la queja fue presentada en término.
¿Quién es el actor?
Andrés Cornelio Murphy.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
se deja sin efecto la resolución de fs. 49, que había desestimado la queja por extemporánea, y se continúa con las actuaciones según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Tribunal [...] resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 49)." "Que el apelante solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento. Aduce en respaldo de su pedido –rectificando lo que anteriormente había manifestado– que tal notificación le fue efectuada el 26 de noviembre de 2004, circunstancia que acredita acompañando copia de la respectiva cédula de notificación (confr. fs. 51). Cabe concluir entonces que la queja fue deducida en término." "Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276) y admitir el recurso de reposición deducido."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 158, 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MURPHYCSJN · Fallos 295:753
- Fallos 312:2421CSJN
- Fallos 262:34CSJN
- Fallos 266:275CSJN
- Fallos 277:276CSJN
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