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Corte Suprema

BORGATTI SILVANO Y OTRA c/ INSTITUTO DUPUYTREN S.A. Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por el Instituto Dupuytren contra la denegación del recurso extraordinario, por considerar que los argumentos podrían involucrar cuestiones federales. Como consecuencia, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 522. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension del proceso Ejecucion Sin pronunciamiento sobre el fondo Responsabilidad medica Instituto dupuytren Traumatologia.

¿Quién es el actor?

Silvano Borgatti y otra.

¿A quién se demanda?

Instituto Dupuytren S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario (expte. 5451/90) por el que se reclama al Instituto Dupuytren y otros demandados (el objeto específico no surge del fallo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso de queja, se dispuso la suspensión del curso del proceso y de los procedimientos de ejecución, y se libró oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 78. No hubo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, debe declarar procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso en los autos 'Borgatti, Silvano y otra c/ Instituto Dupuytren S.A. y otros s/ ordinario' (expte. 5451/90), sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 295:658; 308:249, 2127; 310:859, 2130; 315:1856; 319:849)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 310:859CSJN
  • Fallos 315:1856CSJN
  • Fallos 319:849CSJN

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