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Corte Suprema

DI GREGORIO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Perletto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 15. XL. ROR
Reajuste previsional Limitacion de recursos Ley 24.463 Ejecucion de sentencia previsional Pago total y definitivo Solidaridad previsional Honorarios de perito contador Desercion de recurso Precedente perletto Anses

¿Quién es el actor?

Ángel Di Gregorio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto, Ricardo Alberto" (Fallos: 325:98). Respecto de los honorarios del perito contador, declaró la deserción del agravio de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Respecto de los honorarios del perito contador, los agravios de la demandada resultan infundados pues la alzada no descartó la aplicación del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional sino que se basó en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las dos situaciones en las que los honorarios del perito deben ser pagados por la parte que propuso la prueba pericial, temas que no han sido eficazmente rebatidos por la apelante, por lo que se declara la deserción sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98

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