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Corte Suprema

PERLO IRMA JOSEFINA c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió un recurso extraordinario federal interpuesto por la ANSeS en un caso previsional de un trabajador autónomo con deuda por aportes. El Tribunal sostuvo que el auto concesorio no estaba debidamente fundado, por lo que ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la concesión del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 132. XXXII. REX
Recurso extraordinario Nulidad Concesion Fundamentacion Art. 14 ley 48 Seguridad social Trabajador autonomo Aportes Jubilacion Anses

¿Quién es el actor?

Irma Josefina Perlo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones previsionales para trabajador autónomo (otras prestaciones), en un caso en que el solicitante mantiene deuda por aportes con el sistema y ha solicitado el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por la demandada no aparece debidamente fundado, toda vez que se sustenta en lo resuelto por el Tribunal en B.719.XXIV 'Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' con fecha 27 de octubre de 1994, causa relacionada con reajuste de haberes en tanto que en las presentes actuaciones se debaten cuestiones vinculadas con un trabajador autónomo que mantiene una deuda por aportes con el sistema y ha solicitado el beneficio jubilatorio."

"dado que en Fallos: 310:1014, 2122, 2306 y 314:1081, entre otros, el Tribunal declaró la nulidad de la resolución que concedió el remedio del art. 14 de la ley 48, cuando el a quo hubiera omitido resolver circunstanciadamente si la apelación federal contaba con fundamentos suficientes para darle sustento, corresponde declarar nula la resolución aludida y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 27/10/1994
  • Fallos 310:1014CSJN
  • Fallos 314:1081CSJN

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