RODRIGUEZ OTERO GERARDO RODOLFO c/ ANSES s/OTROS
El actor, jubilado por servicios en la órbita nacional, pretendió desafectar dos años y cinco meses reconocidos por la ex Caja de Comercio para gestionar una nueva jubilación provincial. La Corte Suprema confirmó la sentencia y rechazó la pretensión, por considerar que ese cómputo era indispensable para sostener el beneficio nacional, que se había otorgado con requisitos mixtos.
¿Quién es el actor?
Gerardo Rodolfo Rodríguez Otero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desafectación de servicios; el actor pidió excluir del cómputo de su jubilación nacional el período de 2 años y 5 meses reconocido por la ex Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles, con el fin de obtener una nueva jubilación en el ámbito provincial (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, rechazando la pretensión de transferir esos años de servicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no es viable la pretensión del actor de transferir años de servicios con el fin de obtener un nuevo beneficio en el ámbito provincial, pues hacer lugar a tal pedido privaría de sustento a la jubilación otorgada de acuerdo con los servicios dependientes y autónomos computados en la órbita nacional. Ello es así pues el jubilado percibe un haber equivalente a dos prestaciones acumuladas para las que al momento de su solicitud debió reunir, por un lado, los requisitos establecidos en la ley 22.955, y por otro, 30 años de servicios con aportes en el régimen general (conf. art. 9° del decreto 3319/83, reglamentario de la citada ley)."
"Que esa última condición sólo fue cumplida al adicionarse a los 27 años y 8 meses de aportes en la ex caja de autónomos, los dos años y cinco meses reconocidos por la ex caja de comercio, circunstancia que derivó en un cómputo mixto de la antigüedad necesaria para conceder la jubilación especial con la suma de los haberes correspondientes al régimen común (ley 22.955 y art. 36, inc. 2°, de la ley 18.038)..."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 18.038art. 36 inc. 2° · Jubilaciones y pensiones
- Decreto 3319/83art. 9
- Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 15, 19 · Solidaridad previsional
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