ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS
El Estado Nacional reclamó a la Provincia de La Rioja la devolución de $ 2.520 otorgados en el marco del Programa Trabajar II tras la baja de un proyecto. La Corte hizo lugar a la demanda por allanamiento de la provincia y la condenó a pagar la suma con intereses, distribuyendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), representado por la Dra. Jorgelina Ariadna Briggs.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Rioja (Secretaría de Solidaridad Social - Consejo Provincial de la Juventud), representada por el Fiscal de Estado adjunto, Dr. Alberto S. Ferrari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos, reintegro de $ 2.520 con más intereses, costas y desvalorización monetaria, por suma otorgada en el marco del Programa Trabajar II tras la baja del proyecto N° 08-0056-01/7 dispuesta por resolución 662/99 de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral, acto que según la actora fue consentido por la provincia.
¿Qué se resolvió?
la provincia se allanó y la Corte hizo lugar a la demanda, condenándola a pagar $ 2.520 en treinta días, con intereses en la forma del considerando 2° (en la sentencia, la mayoría fija intereses desde la mora hasta el 31/12/1999 a la tasa pasiva promedio del BCRA y luego según la legislación aplicable), con costas en el orden causado por aplicación del art. 1° del decreto 1204/01.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta del allanamiento, corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda. En consecuencia, el Estado provincial deberá pagar la suma de $ 2.520 con más sus intereses..." (considerando 3°).
"Las costas del juicio deben ser distribuidas en el orden causado, en virtud de la previsión contenida en el art. 1° del decreto 1204/01" (considerando 4°).
¿Cómo votaron los jueces?
propone intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en descuento, hasta el 31/12/1999, y luego según la legislación aplicable (Fallos: 316:165 y 321:3513).
¿Cómo votaron los jueces?
propone intereses desde la mora (27/10/1999, fs. 130) a la tasa del Banco de la Nación Argentina en descuento hasta el 31/12/1999, y luego según la fijada en la legislación aplicable (Fallos: 316:165).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CCarts. 511, 512, 1204
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 19.549Normas
- Resolución 240/97
- Resolución 127/97
- Resolución 147/97
- Resolución 46/98
- Resolución 551/98
- Resolución 662/99
- Decreto 1204/01art. 1
- CPCCNarts. 307, 70, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 19/08/2004 · Fallos 321:3513
- Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 19/08/2004
- Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) s/ cobro de pesosCSJN · 26/04/2005
- Fallos 316:165CSJN
- Fallos 321:3513CSJN
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