FONTANARI CARLOS CESAR s/HOMICIDIO Y VIOLACION -CAUSA N°54683-
El defensor oficial de Carlos César Fontanari, procesado por homicidio y violación, interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Superior Tribunal bonaerense que desestimó su recurso de inaplicabilidad de ley por el derecho a ser juzgado en plazo razonable. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Carlos César Fontanari (representado por el defensor oficial Mario Luis Coroliano).
¿A quién se demanda?
Estado provincial, a través del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, en el marco de una causa penal por homicidio y violación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia provincial, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó por separado, en igual sentido, pero deja sin efecto la sentencia apelada y considera la resolución equiparable a sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución del superior tribunal de la Provincia de Buenos Aires por la cual desestimara el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser equiparada a sentencia definitiva por cuanto el punto constitucional por el cual se agravia el recurrente, referido al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, ya no podrá ser revisado con eficacia en oportunidad de recaer en la causa el fallo final."
"El criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agravio en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte, y tal restricción no puede ser admitida (confr. 'Di Mascio' en Fallos: 311:2478)."
La mayoría se remitió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal por razones de brevedad.
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Fallos que cita
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
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