JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ FORTUNATO c/ ANSES s/OTROS

Un beneficiario previsional reclamó la recomposición de su haber alegando un error de cálculo en la etapa de ejecución de una sentencia anterior. La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario, revocó la sentencia que había aplicado cosa juzgada y admitió la pretensión, por considerar que el reclamo versaba sobre cuestiones de cumplimiento y no sobre el reajuste ya resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2066. XXXVIII. ROR
Cosa juzgada Recomposicion de haber Ejecucion de sentencia Error de liquidacion Movilidad previsional Ley 24.463 Ley 18.037 Haber jubilatorio Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Fortunato Rodríguez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recomposición del haber previsional por error en el traspaso de datos (años, meses y días de servicio) al practicar la liquidación en cumplimiento de una sentencia previa.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada con los alcances del fallo y se admite la pretensión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en el caso no se trata de decidir sobre un reajuste de haberes -cuestión vedada por existir cosa juzgada- sino de atender a la real sustancia de la pretensión del actor, que consiste en obtener el eficaz cumplimiento del fallo en la etapa de ejecución, sin pretender variar las pautas de reajuste aplicadas por la cámara en oportunidad de decidir el tema de fondo."

"al efectuar la liquidación el organismo previsional invirtió numéricamente la cantidad de años de servicios y asentó en la planilla de cálculo una cuantía menor de la que correspondía según las constancias del expediente administrativo que corre por cuerda, deficiencia que no permite efectuar una liquidación correcta del crédito reclamado."

"dado que el juicio no se refiere a derechos -que ya fueron reconocidos- sino a cuestiones de índole práctica en la etapa de cumplimiento de la sentencia, y que los fundamentos de orden formal de las decisiones apeladas han privado de efectos a lo oportunamente resuelto sobre el haber jubilatorio del demandante, lo que ha tornado ineficaces los trámites cumplidos, corresponde revocar el pronunciamiento y admitir la pretensión."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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