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Corte Suprema

BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ SOCIEDAD DE BENFICIENCIA DE LA CAPITAL (ESTA- DO NACIONAL) s/

La Provincia de Buenos Aires promovió juicio de expropiación contra la Sociedad de Beneficencia de la Capital por inmuebles declarados de utilidad pública por la ley 11.224, cuya titularidad se atribuyó finalmente al Estado Nacional. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, fijó la indemnización en $260.240 sobre la base del dictamen mayoritario del Tribunal de Tasaciones de la Nación y ordenó transferir los inmuebles a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 15. XXXVII. ORI
Expropiacion Utilidad publica Justo precio Ley 5708 Ley 11.224 Tribunal de tasaciones de la nacion Competencia originaria Sucesion del estado nacional Legitimacion pasiva Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Sociedad de Beneficencia de la Capital, cuya legitimación pasiva fue desvinculada por la instancia previa; el Estado Nacional asumió el carácter de parte demandada como sucesor de la entidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expropiación de inmuebles ubicados en Olivos, partido de Vicente López, declarados de utilidad pública por ley 11.224 para ser adjudicados a sus ocupantes, y fijación del justo precio según la ley 5708. La Provincia había ofrecido $63.000 (tasación de marzo de 1993).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se fijó como monto indemnizatorio total $260.240 y se declaró transferidos a la Provincia los inmuebles, previo pago dentro de 45 días hábiles desde la notificación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dada la forma en que ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver se limita a determinar el monto indemnizatorio correspondiente a la expropiación de los inmuebles de propiedad del demandado, a cuyo fin resulta de primordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación."

"Esta Corte ha establecido en reiterados precedentes que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo, salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesto en la determinación de los valores, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden."

"En el presente caso el dictamen del organismo fue por mayoría, en ausencia del representante del demandado en la reunión plenaria convocada al efecto, con la disidencia del representante de la actora y sin que se evidencien en la decisión aquellos vicios que, como se señaló, permitirían prescindir de aquél."

Normas que cita

  • Ley 5708 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 35
  • Ley 11224 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
  • Decreto 8523 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 6571
  • Decreto 11999
  • Decreto 5188
  • Ley 13341art. 4
  • CCivart. 2511
  • Constitución Nacionalarts. 17, 116, 117
  • CPCCNart. 90 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sociedad de Beneficencia de la Capital c/ Estado NacionalCSJN · 29/09/1983 · Fallos 305:1524
  • Fallos 292:265CSJN
  • Fallos 293:681CSJN
  • Fallos 294:209CSJN
  • Fallos 297:12CSJN
  • Fallos 299:348CSJN
  • Fallos 302:1052CSJN

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