RESINAS NATURALES S.A.I. Y C. c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES s/INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Resinas Naturales S.A.I. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales reclamó indemnización por los daños causados por una creciente aluvional en su planta industrial, atribuidos a la actividad petrolera de la demandada. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán y rechazó la demanda por falta de prueba de la relación de causalidad, con disidencia del vicepresidente Moline O'Connor.
¿Quién es el actor?
Resinas Naturales S.A.I. y C.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios ocasionados en el establecimiento industrial de la actora (producción de resina, cera y esencia de palo santo) por la creciente extraordinaria del arroyo Recaredo del 14 de marzo de 1985, en la Quebrada de Galarza, Provincia de Salta, y por la construcción de un puente carretero por la demandada que impedía el acceso con camiones y equipos pesados a la planta.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán, que había hecho lugar a la demanda, y rechazó la demanda. Impuso las costas en todas las instancias a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se ha demostrado la relación de causalidad entre la actividad minera desplegada por la demandante y la creciente aluvional que ocasionó los daños y perjuicios. Ello es así, por cuanto las pruebas realizadas no son suficientes para acreditar la responsabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en la producción del evento dañoso."
"...el informe técnico confeccionado por el ingeniero Dávalos, acompañado por la actora como prueba documental, no puede ser tenido como elemento probatorio idóneo, pues ha sido realizado a pedido de ésta y en su producción no ha tenido participación alguna la parte demandada."
"...si bien se produjeron numerosas probanzas, para la comprobación de una cuestión tan compleja como la que se debate no se realizó la prueba por excelencia para este tipo de contiendas como era un estudio pericial efectuado por un experto en la materia... En las condiciones expuestas corresponde tener por no comprobada la responsabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en la producción del evento dañoso motivo de autos."
Sobre el puente, la mayoría sostuvo: "...no media nexo de causalidad adecuada entre la conducta desarrollada por la demandada y el daño producido, porque éste aparece originado por los efectos de elementos naturales."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la relación de causalidad quedó acreditada con los informes técnicos, que la cámara los valoró adecuadamente y que "no aparece satisfactoriamente explicado por la recurrente el motivo por el que atribuye decisiva validez científica a la conclusión que estima nula la influencia" de la actividad humana, y que "no ha sido controvertido que durante el año 1984 se registraron precipitaciones de mayor intensidad, que no provocaron consecuencias de la magnitud de las que aquí se examinan". Este criterio quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 1109
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6° ap. a
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- Sabha c/ Y.P.F. s/ indemnización de daños y perjuiciosJuzgado Federal de Salta
- Fallos 303:1747CSJN
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