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Corte Suprema

CORROZA GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Gregorio Corroza reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por la movilidad de las prestaciones. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, declaró desierto el de la demandada por falta de memorial y revocó la sentencia, ordenando recomponer el haber inicial hasta marzo de 1991 según el índice del nivel general de remuneraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 209. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Indice del nivel general de remuneraciones Ley de convertibilidad Ley 24.463 Recurso ordinario de apelacion Memorial Desierto Anses

¿Quién es el actor?

Gregorio Corroza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (recálculo del haber inicial y movilidad posterior).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario de la actora, desierto el de la demandada por no presentar memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN) y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, es decir, que el haber obtenido en 1989 debe recomponerse según el índice del nivel general de remuneraciones hasta marzo de 1991 inclusive, aplicando el criterio del precedente publicado en Fallos: 319:3241 desde el 1° de abril de 1991.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"atento a que el precedente aceptado por la recurrente examinó la movilidad correspondiente al período posterior al 1° de abril de 1991 -fecha de entrada en vigencia de la ley de convertibilidad- asiste razón al apelante en cuanto a que el nuevo haber de la jubilación obtenido en el año 1989, debe recomponerse según el índice del nivel general de remuneraciones hasta el mes de marzo de 1991 inclusive, por lo que corresponde revocar lo resuelto al respecto por las instancias anteriores que omitieron dar adecuada respuesta a esta cuestión."

"la actora manifiesta que consiente la movilidad fijada en el precedente publicado en Fallos: 319:3241; empero, pretende que tal criterio se aplique a partir del 1° de abril de 1991, a fin de que el mes de marzo de ese año se recomponga mediante el índice del nivel general de remuneraciones a que hace referencia el art. 53 de la ley 18.037."

"no obstante haberse notificado a la demandada de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar desierto su recurso."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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