JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LAJOA SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS recurrió una sentencia de reajuste por movilidad y la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, revocando la sentencia apelada en los términos del precedente Brochetta. Los planteos sobre plazo y modalidad de pago fueron declarados desiertos y la cuestión de la tasa de interés quedó firme por no haber sido objeto de agravio ante la cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 52. XXXIX. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Anses Recurso ordinario Desercion del recurso Tasa de interes Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Inconstitucionalidad Precedente brochetta

¿Quién es el actor?

Santiago Lajoa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Brochetta" (B.4199.XXXVIII, del 8 de noviembre de 2005). Los jueces Zaffaroni y Argibay se remitieron a sus disidencias en dicha causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios planteados por la ANSeS son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente B.4199.XXXVIII. 'Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 8 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que las objeciones relacionadas con un supuesto apartamiento de las normas que rigen el plazo y las modalidades de pago de la sentencia de reajuste, no guardan relación con lo decidido por la alzada que revocó la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 decretada por el juez de primera instancia, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Considerando 3°: "Que la cuestión referente a la tasa de interés fijada por el juez de primera instancia se encuentra firme al no haber sido materia de agravios ante la cámara, por lo que las objeciones sobre el punto resultan el fruto de una reflexión tardía que obsta a su consideración en esta instancia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.