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Corte Suprema

BUCCA SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de Sebastián Bucca contra la ANSeS por reajuste del haber previsional, ordenando remitir las actuaciones al organismo para recalcular la prestación conforme a los precedentes firmes. Declaró desierto el agravio de la ANSeS sobre pautas de determinación del haber y plazo de cumplimiento, y remitió la movilidad a partir de 2002 a una consideración posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 192. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Tasa de interes Recurso ordinario Desercion de recurso Anses Razones humanitarias Precedente spitale Precedente wittall

¿Quién es el actor?

Sebastián Bucca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo el recálculo del haber inicial y la movilidad posterior de la prestación.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada y ordenó a la ANSeS reajustar la prestación conforme a los pronunciamientos anteriores firmes. Respecto de la tasa de interés, remitió a los fundamentos del precedente "Spitale" (14/09/2004). Los agravios sobre pautas de determinación del haber y plazo de cumplimiento fueron declarados desiertos por no guardar relación con lo decidido. Por razones humanitarias, atendió el pedido de la actora de dar al recurso igual tratamiento que en "Wittall" (16/08/2005). La movilidad a partir de 2002 quedó pendiente de consideración posterior por el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones de la ANSeS respecto de la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los restantes agravios del organismo previsional relacionados con las pautas de determinación del haber y con el plazo de cumplimiento no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, lo que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"Frente a las razones de extrema necesidad y urgencia alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los agravios esgrimidos en el memorial de fs. 203/204."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalart. 499

Fallos que cita

  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
  • Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de PrevisiónCSJN · 11/07/1996

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