JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TROMBERT JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores, jubilados de distintas cajas previsionales, reclamaron la actualización de sus haberes por movilidad, en un conjunto de causas acumuladas que plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Barry, María Elena c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones de aquel precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 406. XXXII. REX
Reajustes previsionales Movilidad de haberes Jubilacion Caja previsional Anses Recurso extraordinario Precedente barry Actualizacion de haberes Seguridad social Cuestion sustancialmente analoga

¿Quién es el actor?

Los jubilados individualizados en la nómina de causas acumuladas (entre ellos, José María Trombert, carátula principal), beneficiarios de distintos regímenes previsionales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, e Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de los haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y revocó las sentencias apeladas, aplicando la doctrina sentada en la causa "Barry".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los apelantes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa B.789.XXXI. 'Barry, María Elena c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes, fallada el 10 de octubre de 1996, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." "Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Notifíquese y devuélvanse."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Barry, María Elena c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 10/10/1996

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