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Corte Suprema

JUAREZ MARTHA ELIDA c/ EST.NAC.-P.E.N.-MRIO DE TRABAJO-SECR DE SEG S OC- ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias de reajuste previsional, con el alcance fijado en el precedente Perletto. Remitió a Spitale para la tasa pasiva de interés y desestimó por falta de fundamentación las demás objeciones del organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 57. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Precedente perletto Precedente spitale Anses Obligatoriedad de precedentes Ley 24.463 Fundamentacion de agravios Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Martha Elida Juárez, Hilda Blasia Caamaño, Esther Dibner, Taisia Klepach y Nelida Magdalena Silva de Bragas (beneficiarias previsionales).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N., Ministerio de Trabajo, Secretaría de Seguridad Social) y ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas con el alcance indicado en el fallo "Perletto" (Fallos: 325:98).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004."

Considerando 2°: "Los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 24.463."

Considerando 3°: "Los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Spitale, Josefa c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • PerlettoCSJN

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