RIOS VARGAS HERNAN c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto del período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Hernán Ríos Vargas y otros (conjunto de causas acumuladas de jubilados).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y otras cajas nacionales de previsión; la ANSeS es recurrente en los extraordinarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, admitiéndola por ese período según el alcance del precedente "Chocobar". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia remitiéndose a sus votos en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
En cuanto a la tasa de intereses, la Corte señala: "los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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