JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DE BIASE EDUARDO DARIO s/S/DENUNCIA

Se trata de una contienda negativa de competencia suscitada por una denuncia de abuso de firma en blanco y defraudación vinculada a un sanatorio y a la sociedad Invermed Austral S.A. La Procuración General opinó que debe continuar la causa el juzgado rionegrino, donde se hizo valer el documento incriminado y funciona el establecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1492. XLII. COM
Abuso de firma en blanco Defraudacion Competencia territorial Contienda negativa de competencia Lugar de consumacion Uso del documento Economia procesal Buena administracion de justicia Sanatorio Invermed austral s.a.

Actor/denunciante: Eduardo Darío De Biase, en representación de Alejandro Obón.

Demandado/imputados: Socios y profesionales vinculados a la instalación y funcionamiento de un sanatorio en Bariloche y a la sociedad Invermed Austral S.A.

Objeto de la denuncia: Presunta defraudación mediante abuso de firma en blanco (art. 173, inc. 3°, Código Penal), que licuó la participación accionaria de Obón y lo removió de la presidencia de la sociedad, además de la retención de equipos médicos de valor.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General considera aplicable la doctrina de la Corte según la cual el delito de abuso de firma en blanco debe investigarse en el lugar donde se hizo valer el documento incriminado. Como el juez rionegrino no cuestionó que ello haya ocurrido en su provincia, opina que corresponde a ese juzgado continuar el trámite. Subsidiariamente, sostiene que aun si la defraudación excediera ese marco y se desarrollara en varias jurisdicciones, deben prevalecer razones de economía procesal y buena administración de justicia, dado que el establecimiento, la mayoría de los imputados y el proceso de nulidad de las actas se encuentran en Bariloche.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, toda vez que el magistrado rionegrino no cuestiona que esa circunstancia se hubiere comprobado en territorio de su provincia, opino que corresponde a éste continuar con el trámite de las actuaciones."

"...V.E. tiene decidido que en esos supuestos (Fallos: 325: 2732 y 326: 4586) debe resolverse ponderando razones de economía procesal y mejor administración de justicia, siendo relevante en este caso... la ubicación del establecimiento asistencial, el domicilio de los imputados -casi todos ellos en Bariloche- lugar donde tramitan las actuaciones relativas a la nulidad de las actas cuestionadas."

"A mayor abundamiento... la empresa tiene su centro de actividades y activos en Bariloche, lugar en el que los imputados habrían retenido bienes propiedad del denunciante (Fallos: 313: 163 y 1416)."

Normas que cita

  • CPart. 173 inc. 3

Fallos que cita

  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 286:156
  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 315:2754
  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 318:2384
  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 325:2732
  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 326:4586
  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 313:163

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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