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Corte Suprema

BARTOLO CELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS, y la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social fijó un plazo de noventa días para el cumplimiento de la sentencia y postergó el análisis de la constitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso ordinario de la actora, admitió el de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada en los términos del precedente Perletto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2185. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haberes previsionales Plazo de cumplimiento Sentencia previsional Topes maximos Art. 55 ley 18.037 Recurso ordinario en subsidio Anses Seguimiento obligatorio fallo perletto Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Celina Bartolo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró mal concedido el recurso ordinario subsidiario de la actora, declaró procedente el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Perletto" (Fallos: 325:98).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios relacionados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello dado que en sus memoriales de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

"los planteos relacionados con el sistema de topes máximos (art. 55 ley 18.037), deben ser desestimados pues la alzada no confirmó la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, como afirma la demandada, sino que en realidad difirió su tratamiento para el momento en que se practicara la nueva liquidación de los haberes previsionales."

"atento a que la cámara hizo lugar a la aclaratoria y también concedió la apelación en subsidio interpuesta por la parte actora, dado que sus pretensiones han quedado satisfechas, no corresponde a la apelación planteada en la forma indicada."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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