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Corte Suprema

BONELLI DE PEIRANO LYDIA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso del organismo previsional y confirmó la sentencia de reajuste jubilatorio con el alcance fijado en los precedentes Massani de Sese y Spitale. Remitió a las consideraciones de esos fallos para resolver los agravios sobre la derogación de la ley 22.929 y la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1387. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 22.929 Derogacion Tasa pasiva de interes Anses Recurso ordinario Massani de sese Spitale Movilidad previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lydia Catalina Bonelli de Peirano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de "Massani de Sese" (M.821.XXXIX, 15/11/2005) y "Spitale" (Fallos 327:3721).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la derogación de la ley 22.929, han sido resueltos por el Tribunal en contra de sus pretensiones a partir del precedente M.821.XXXIX. 'Massani de Sese, Zulema Micaela c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado el 15 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"La juez Argibay se remite a su voto en la citada causa."

"Que las cuestiones vinculadas con la aplicación de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el antecedente de esta Corte publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas

Fallos que cita

  • Massani de Sese, Zulema Micaela c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/11/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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