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Corte Suprema

FLORES JUAN PEDRO s/CAUSA N° 4394

El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Juan Pedro Flores fue admitido por mayoría de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Casal. La ministra Argibay votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 929. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Casacion penal Precedente casal Revision de sentencia penal Doble conforme Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Debido proceso.

Actor/Recurrente: Juan Pedro Flores, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público (la sentencia impugnada fue dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de casación en causa penal (causa N° 4394), en la que intervino previamente el Tribunal Oral de Menores.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La disidencia de la Dra. Argibay propone desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y decretar el depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los votos de la mayoría remiten, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente de la Corte "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa" (C.1757.XL), resuelto el 20 de septiembre de 2005. Los votos de Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti en ese precedente, y los de Highton de Nolasco y Fayt en la presente causa, son los que sostienen la solución de remisión. La disidencia de la Dra. Argibay (en disidencia, no es la decisión del tribunal) sostiene que el recurso extraordinario es inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005

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