URQUIZA PEDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCI- AL. s/S/ REAJUSTES VARIOS
Pedro Urquiza demandó a la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Brochetta, remitiendo a sus fundamentos en cuanto a la extensión temporal de la pauta de movilidad, y desestimó los agravios sobre la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Pedro Urquiza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Brochetta" (B.4199.XXXVIII, del 8 de noviembre de 2005), al que se remite en lo pertinente por razón de brevedad respecto de la extensión temporal de la pauta de movilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la ANSeS acerca de la extensión temporal de la pauta de movilidad dispuesta por la cámara, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente B.4199.XXXVIII. 'Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 8 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Los planteos vinculados con el art. 16 de la ley 24.463 no pueden prosperar, pues la ANSeS no se hizo cargo de las razones dadas por el a quo para confirmar la decisión de la instancia anterior de diferir el tratamiento de la defensa de limitación de recursos para la etapa de ejecución."
"Las impugnaciones que se refieren a una supuesta aplicación de la tasa pasiva de interés no guardan relación con lo decidido por el a quo que no se expidió sobre dicha cuestión, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado en ese aspecto."
"Las objeciones relacionadas con las costas son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado al respecto quedó firme al haber omitido el ente previsional formular agravios sobre el punto en su memorial ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que ha quedado clausurado en las instancias anteriores."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 16 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005
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