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Corte Suprema

ERAZU CARLOS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, retirado policial de Catamarca con antigüedad docente simultánea, reclamó el reajuste de su haber incorporando servicios docentes prestados con posterioridad a su retiro. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había reconocido el reajuste solo por los servicios docentes prestados después del retiro, al considerar que el régimen policial local no permite computar servicios no simultáneos, y rechazó la aplicación del precedente Chaca.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 502. XXXVIII. ROR
Reajuste de haber Retiro policial Ley 3137 catamarca Servicios docentes Computo de servicios Servicios simultaneos y no simultaneos Escala proporcional Interpretacion extensiva Precedente chaca Anses

¿Quién es el actor?

Carlos Ernesto Erazu, retirado policial (retiro otorgado en 1988 bajo la ley 3137 de la provincia de Catamarca).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber de retiro policial por incorporación de servicios prestados como docente (8 años, 1 mes y 28 días al momento de la solicitud).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles ambos recursos ordinarios y confirmó la sentencia apelada. En la instancia previa, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado el reajuste por los servicios docentes prestados en forma simultánea con los policiales, y confirmado el reajuste por los servicios docentes prestados con posterioridad. Esa es la solución que queda firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el régimen policial local tiene un mecanismo de determinación del haber que se fija según una escala proporcional al salario de actividad y no contempla -sino que prohibe expresamente- la incorporación de otros servicios a fin de fijar su cómputo, pues la base de cálculo es una escala porcentual que se relaciona con la antigüedad en el servicio considerada al momento de hacerse efectivo el retiro hasta un máximo de 30 años, al cual corresponde el 100% del haber de actividad (arts. 19, 20 y 21 de la ley provincial 3137)."

"la pretensión de reformar la escala base de cálculo por vía de una interpretación extensiva que abarque supuestos excluidos por el legislador, encuentra adecuada respuesta en el precedente del Tribunal A.753.XXXVII. 'Avellaneda, Rodolfo Ricardo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado el 9 de marzo de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir".

"no le asiste razón con referencia a que resulta de aplicación al caso el precedente publicado en Fallos: 319:2177 ('Chaca'), pues en el presente caso no se persigue el otorgamiento de una prestación jubilatoria civil sino el reajuste de un retiro policial concedido bajo otra normativa."

"esta ley especial que rige en el caso no excluye la posibilidad de hacer valer los aportes realizados en la actividad docente con posterioridad a la obtención" del retiro, supuesto que "ha sido adecuadamente examinado por la cámara, de acuerdo con las disposiciones del régimen referido y de la ley local 4094 (art. 106, modif. por la ley 4620)."

Normas que cita

  • Ley 3137 (Catamarca)arts. 19, 20, 21
  • Ley 4094 (Catamarca)art. 106
  • Ley 4620 (Catamarca)art. 106
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChacaCSJN · Fallos 319:2177

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