CURTO ROBERTO EMILIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó el otorgamiento de un beneficio de jubilación ordinaria, cuestionando la falta de acreditación de servicios prestados bajo relación de dependencia. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó la orden de otorgar el beneficio, por considerar que la alzada descalificó la certificación de servicios sin fundamento suficiente y no aplicó la interpretación favorable a los beneficios previsionales.
¿Quién es el actor?
Roberto Emilio Curto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria, computando servicios prestados bajo las órdenes del empleador "Callau & Magnani S.R.L." entre el 1° de febrero de 1951 y el 31 de diciembre de 1952, y entre el 1° de enero de 1955 y el 30 de mayo de 1956.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordena el otorgamiento del beneficio solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la certificación que descalifica la alzada en su fallo ha sido tomada como medio válido por la ANSeS para probar los servicios prestados con anterioridad y posterioridad a los cuestionados bajo las órdenes del mismo empleador, por lo que la decisión en este aspecto no se halla debidamente fundada."
"La inexistencia de libros rubricados que avalen las labores no debe llevar a una conclusión adversa a lo pretendido, ya que las tareas denunciadas tienen una antigüedad de 50 años y la circunstancia de que no se hayan conservado los libros respectivos durante tanto tiempo es ajena al trabajador. La firma fue disuelta hace más de 30 años, aparte de que la ANSeS hizo una admisión parcial de los servicios denunciados en ella y los tuvo por probados sin exigir dicha documentación."
"...lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia constitucional de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa (Fallos: 307:2027). El a quo ha soslayado la doctrina de esta Corte según la cual la interpretación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, observando extrema cautela por tratarse de beneficios de carácter alimentario y protectores de los riesgos de subsistencia y ancianidad (Fallos: 305:611 y 307:1210, entre muchos otros)."
Se señala además que el art. 58, inc. d, de la ley 18.037 no era aplicable, por haberse prestado las tareas con anterioridad a su sanción.
La Corte declara innecesario pronunciarse sobre las demás consideraciones del memorial.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 58 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 307:2027CSJN
- Fallos 305:611CSJN
- Fallos 307:1210CSJN
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