CORDERO CECILIO FACUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario previsional reclamó el reajuste de su haber por movilidad en el período anterior a la ley de solidaridad previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y ordenó a la ANSeS recalcular la prestación hasta el 1° de abril de 1991, conforme al precedente Sánchez, por razones humanitarias.
¿Quién es el actor?
Cecilio Facundo Cordero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.463 (ley de solidaridad previsional).
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", con la salvedad del considerando 4°, y remitió las actuaciones a la ANSeS para que liquide el haber inicial y lo reajuste hasta el 1° de abril de 1991, según las pautas de movilidad del fallo de primera instancia (firme), recomponiendo luego los haberes conforme a "Sánchez" para que el actor pueda cobrar las sumas correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los agravios de la demandada relacionados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido por la sentencia apelada que se atuvo a las previsiones de las normas citadas, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado."
Considerando 3°: "Las objeciones del actor relacionadas con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad."
Considerando 4°: "...esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 277/281..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005 · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005 · Fallos 322:2226
- Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
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