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Corte Suprema

IBARRA CARLOS LUIS O IBARRA RAUL ADOLFO O IBARRA CESAR RENE s/ROBO CALIFICADO POR SU COMISION CON ARMA ETC. -CAUSA N° 1197-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación de recurso extraordinario en una causa por robo calificado con arma y dejó sin efecto la sentencia recurrida, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Casal. La ministra Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por falta de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 425. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Robo calificado Arma Precedente casal Revision de sentencia condenatoria Doble conforme Fundamentacion autonoma Art. 15 ley 48 Sentencia penal.

Actor (recurrente): Defensa de Carlos Luis Ibarra o Raúl Adolfo Ibarra o César René Ibarra.

Demandado (recurrido): Ministerio Público / Estado, en el marco de la causa penal por robo calificado por su comisión con arma.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en la causa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa" (C.1757.XL, sentencia del 20 de septiembre de 2005). La jueza Argibay votó en disidencia y desestimó la queja por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48), disponiendo el depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expte. C.1757.XL 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa - causa N° 1681', (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005

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