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Corte Suprema

GALLASTEGUI MARIANO Y OTRO c/ EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO

La Corte Suprema declaró procedentes la queja y el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había considerado insuficiente el monto del litigio para habilitar su revisión. Ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que la cuestión federal planteada (la validez constitucional de un plazo de prescripción aplicado por analogía con materia expropiatoria) no podía quedar excluida por el límite de cuantía del código procesal local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1491. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Cuestion federal Limite de cuantia Art. 278 cpcc bonaerense Art. 14 ley 48 Art. 31 constitucion nacional Prescripcion Expropiacion Fallos 311:2478.

¿Quién es el actor?

Mariano Gallastegui y otro.

¿A quién se demanda?

Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio contra la empresa provincial (el fallo no detalla su naturaleza más allá de la prescripción controvertida).

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos 3° y 4° remiten a Fallos 311:2478 ("Di Mascio"): "todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se suscitan cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local", y que "la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano, en tales supuestos, verbigracia, por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas".

El considerando 5° sostiene que el tribunal de la instancia anterior "omitió tratar los agravios de índole federal oportunamente introducidos -la invalidez constitucional de sujetar la acción promovida en autos a un determinado plazo de prescripción, con sustento en precedentes de esta Corte referentes a materia expropiatoria... invocando para ello las limitaciones, en razón del monto, contenidas en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde descalificar lo resuelto por haberse apartado el a quo de la doctrina de esta Corte Suprema citada."

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que "la Corte provincial expresó fundamentalmente que, en el caso, el valor del litigio no excedía el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del código procesal local", y que "los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCBA (Buenos Aires)art. 278
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Fallos 180:48CSJN
  • Fallos 241:73CSJN
  • Fallos 284:23CSJN
  • Fallos 287:387CSJN
  • Fallos 304:862CSJN
  • Fallos 315:596CSJN

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