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Corte Suprema

FIGUEROA MIGUEL ALFREDO c/ EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos por el actor contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense, que había denegado el recurso de inaplicabilidad de ley por considerar que el monto del litigio no alcanzaba el mínimo para recurrir. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por apartarse de su doctrina según la cual las causas con cuestiones federales deben llegar a la Corte solo después de ser resueltas por el máximo tribunal provincial, sin que el monto pueda impedirlo, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1037. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Superior tribunal provincial Cuestion federal Monto minimo para recurrir Art. 31 constitucion nacional Art. 14 ley 48 Inaplicabilidad de ley Prescripcion en materia expropiatoria Fallos 311:2478

¿Quién es el actor?

Miguel Alfredo Figueroa.

¿A quién se demanda?

Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo, que se limita a la cuestión procesal de admisibilidad del recurso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense con costas, y se ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Se reintegró el depósito de fs. 30.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Remisión de la mayoría: "Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 311:2478, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que este Tribunal ha resuelto en el caso 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478) que todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se suscitan cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local..."

"Que, consecuentemente, corresponde afirmar que en los casos aptos para ser conocidos por esta Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución Nacional, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano, en tales supuestos, verbigracia, por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas."

"Que, en razón de lo expuesto y toda vez que el tribunal de la instancia anterior omitió tratar los agravios de índole federal oportunamente introducidos ... invocando para ello las limitaciones, en razón del monto, contenidas en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde descalificar lo resuelto por haberse apartado el a quo de la doctrina de esta Corte Suprema citada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 31
  • CPCCNarts. 68, 278 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Fallos 180:48CSJN
  • Fallos 241:73CSJN
  • Fallos 284:23CSJN
  • Fallos 287:387CSJN
  • Fallos 304:862CSJN
  • Fallos 315:596CSJN

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