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Corte Suprema

FIADINO ROGGERO Y CARBONARI S.A. S/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE IMPUGNACION

El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que lo declaró legitimado pasivo para pagar los honorarios de un perito contador por una liquidación de Banco Delta S.A. La Corte Suprema revocó el pronunciamiento, considerando que imponer al ente oficial el pago de ese quebranto implicaba efectuar adelantos prohibidos por la ley 24.144.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 543. XXVII. REX
Banco central de la republica argentina Liquidacion bancaria Banco delta s.a. Legitimacion pasiva Honorarios de perito contador Adelantos prohibidos Ley 24.144 Ley 22.529 Fondo de garantia de los depositos Recurso extraordinario

Actor/Quien demanda: Alberto Jezzi Riglos, perito contador, beneficiario de una regulación de honorarios firme, que intimó de pago al Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente liquidador.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios del perito contador, originados en el incidente de revisión (art. 38 ley 19.551) intentado por el Banco Central para recuperar un crédito del patrimonio desafectado del Banco Delta S.A., que concluyó por caducidad de instancia con costas a la incidentista.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de recurso. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legitimación pasiva que el a quo reconoce en el Banco Central de la República Argentina entraña una abierta transgresión a las facultades de que goza la entidad oficial de conformidad con su carta orgánica, aprobada por ley 24.144. Ello es así pues la condena -que prescinde de la existencia o inexistencia de activo en el patrimonio desafectado- impone al Banco Central una conducta que le ha sido expresamente prohibida por el legislador (...) cual es la de efectuar adelantos (art. 1°, Capítulo V, art. 19, inc. d, ley 24.144)."

"La previsión del art. 19, tercer párrafo, de la ley 22.529 (...) permite sostener, por una parte, que la ley no ha querido la asunción del resultado negativo de la liquidación por el ente oficial como deuda propia. (...) no es posible compartir su conclusión pues ese mecanismo, en tanto implique efectuar adelantos, no puede ser impuesto al ente oficial a partir de la vigencia de la ley 24.144."

Previamente, la Corte equiparó la resolución apelada a sentencia definitiva por irrogar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (considerando 3°).

¿Cómo votaron los jueces?

remitiéndose a su voto en la causa L.173.XXXI "La Esperanza s/ quiebra", propuso declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia recurrida, con costas. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 24.144arts. 1, 19 (Cap. V, inc. d) · Banco central de la republica argentina
  • Ley 22.529arts. 19 (tercer párrafo y párrafo 1°), 25 (inc. e) · Entidades financieras
  • Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
  • Ley 22.267Entidades financieras
  • Ley 19.551art. 38
  • Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fiadino Roggero y Carbonari S.A. s/ quiebraCSJN · Fallos 308:647
  • La Esperanza s/ quiebra s/ incidente de revisión por Banco Delta S.A.CSJN

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