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Corte Suprema

DALCEGGIO LUIS CASINO c/ SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA s/INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por cuestión de competencia y revocó la sentencia apelada, declarando competente al Juzgado Federal de Primera Instancia de San Nicolás para conocer en la causa. La decisión aplica la doctrina sentada en el precedente Montenegro de Baldoma c/ SO.MI.SA., por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1175. XXXII. RHE
Competencia federal Recurso de queja Recurso extraordinario Somisa Cobro de pesos Juzgado federal de san nicolas Precedente montenegro de baldoma Competencia territorial Sociedad mixta Doctrina por remision

¿Quién es el actor?

Luis Casino Dalceggio.

¿A quién se demanda?

Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de cobro de pesos (la cuestión de fondo no surge del dictamen ni de la resolución).

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Nicolás, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y se declaró procedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal (Felipe Daniel Obarrio, 16 de mayo de 1997): "Habida cuenta de que la cuestión suscitada en el presente caso es sustancialmente análoga a la analizada en los autos 'Montenegro de Baldoma, María Cristina y otros c/ Somisa s/ cobro de pesos', Comp. N° 99.XXIX, y sentencia de fecha 5 de octubre de 1995, me remito en lo pertinente a lo allí resuelto, a fin de evitar repeticiones innecesarias."

Dictamen, conclusión: "Por tanto opino que corresponde admitir esta presentación directa, aceptar el recurso extraordinario deducido, revocar la sentencia y declarar que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, es competente para conocer en esta causa."

Considerando de la Corte: "Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 5 de octubre de 1995, in re: Competencia N° 99.XXIX 'Montenegro de Baldoma, María Cristina y otros c/ SO.MI.SA. s/ cobro de pesos', a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."

La fundamentación es por remisión: el texto disponible no desarrolla el criterio de competencia, que se encuentra en el precedente citado.

Fallos que cita

  • Montenegro de Baldoma, María Cristina y otros c/ SO.MI.SA. s/ cobro de pesosCSJN · 05/10/1995

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