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Corte Suprema

BOGGERO CARLOS c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

Un beneficiario previsional impugnó el artículo 21 de la ley 24.463, que impone que las costas en las causas de la seguridad social se distribuyan por su orden, por considerarla violatoria de las garantías de igualdad y propiedad. La Corte Suprema declaró bien concedido el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia al rechazar el planteo por no verificarse lesión a las garantías constitucionales invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1524. XXXII. REX
Costas Orden causado Ley 24.463 Seguridad social Amparo por mora Garantia de igualdad Derecho de propiedad Recurso extraordinario Organismos previsionales Art. 14 ley 48

¿Quién es el actor?

Carlos Boggero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora de la administración en el trámite previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo y dispuso que las costas se distribuyeran por su orden según el art. 21 de la ley 24.463. El actor recurrió solo ese punto. La Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que la ley disponga que las costas se abonen en el orden causado no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues el régimen favorece a ambas por igual y no se advierte que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique confiscación de los bienes del obligado, aparte de que el tema en debate es materia de carácter procesal y puede ser resuelto por las leyes en la forma que consideren más justa, sin que sea indispensable que en todos los casos aquéllas se impongan al vencido (Fallos: 257:249)."

"...dado que resulta de aplicación en el caso la reiterada doctrina de esta Corte vinculada con la validez de las normas que disponen la exención de costas a los organismos previsionales (Fallos: 240:297; 243:398; 300:895; 314:327, entre otros), corresponde rechazar las impugnaciones del actor al art. 21 de la ley 24.463 por no verificarse lesión a las garantías constitucionales invocadas."

El dictamen de la Procuración General (B.1535.XXXII, "Barbero") fue extendido a esta causa por analogía, y concluyó que el recurso extraordinario había sido mal concedido; la Corte, sin embargo, lo declaró bien concedido para decidir el fondo de la cuestión.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 220:635CSJN
  • Fallos 257:249CSJN
  • Fallos 240:297CSJN
  • Fallos 243:398CSJN
  • Fallos 300:895CSJN
  • Fallos 314:327CSJN
  • Barbero, Silvia Lilian c/ ANSES s/ amparo por mora de la administración (B.1535.XXXII)CSJN

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