JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. Y M. s/CONCURSO PREVENTIVO

El Banco de la Nación Argentina interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que declaró inadmisible su queja por denegación de recursos extraordinarios locales en el marco del concurso preventivo de Tomás Arias S.A.I.C.F.I.A. y M. La Corte Suprema dejó sin efecto la concesión del recurso extraordinario por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie el traslado y se resuelva sobre su admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 85. XLII. REX
Recurso extraordinario federal Traslado Art. 257 cpccn Debido proceso Concurso preventivo Denegacion de recursos extraordinarios locales Queja Derecho de defensa Notificacion Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tomás Arias S.A.I.C.F.I.A. y M., en el marco de un concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes que declaró inadmisible la queja por denegación de recursos extraordinarios locales.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la decisión de fs. 49 que había concedido el recurso extraordinario, y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257, segundo párrafo, del CPCCN, resolviéndose luego sobre su admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa" (considerando 2°).

"según se desprende de las constancias de la causa, el superior tribunal provincial concedió a fs. 49 el recurso extraordinario deducido a fs. 42/47, sin haber dado cumplimiento en forma previa al traslado que determina la norma procesal antes citada, razón por la cual resulta de aplicación la jurisprudencia reseñada" (considerando 3°).

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 315:283CSJN
  • Fallos 315:2567CSJN
  • Correo Andreani S.A. c/ Ministerio de Trabajo s/ queja expte. administrat.CSJN · 15/03/2005

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