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Corte Suprema

BAUDOT CELIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial de la jubilación de Celia Teresa Baudot y reajustarlo hasta el 1° de abril de 1991 según las pautas firmes del pronunciamiento de cámara, aplicando desde esa fecha lo resuelto en el precedente Sánchez. El tribunal fundó la solución en razones humanitarias que justificaban permitir el cobro de las acreencias ya consentidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1046. XXXIX. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Haber inicial Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Precedente sanchez Razones humanitarias Ejecucion de sentencia Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Celia Teresa Baudot (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", con la salvedad del considerando 5°, y remitió las actuaciones a la ANSeS para liquidar el haber inicial y reajustarlo hasta el 1° de abril de 1991, conforme a las pautas firmes de la cámara; desde esa fecha, recomponer los haberes según "Sánchez", para que la parte pueda gestionar el cobro de las sumas correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los planteos de la ANSeS relacionados con diversas disposiciones de la ley 18.037 y con una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 declarada por el a quo no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados."

Considerando 3°: "Las objeciones esgrimidas por el organismo previsional acerca del plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Considerando 4°: "Las impugnaciones que la actora formula acerca de la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad."

Considerando 5°: "Esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios..."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
  • Fallos 325:98CSJN

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