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Corte Suprema

BUTTI HECTOR VICENTE Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los jubilados Butti y otros reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor, hizo lugar al de la ANSeS y confirmó la tasa de interés aplicada en la instancia anterior, por remisión al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 358. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa de interes Recurso ordinario Desercion de recurso Fundamentacion de agravios Anses Ley 18.037 Art. 53 Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Héctor Vicente Butti y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por el actor, admitió el recurso de la ANSeS, confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el fallo "Spitale", y rechazó el planteo de fs. 227/228.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa vinculadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las objeciones de la ANSeS relacionadas con con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, han sido examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"Deben ser desestimados los planteos del actor, vinculados con el supuesto descuento del 10% en los haberes reajustados para el período posterior al 1° de abril de 1991, pues la alzada dispuso expresamente que dicho porcentaje sólo podía referirse a la movilidad del haber conforme a lo establecido por el art. 53 de la ley 18.037, limitado al período que corresponda su aplicación, que es anterior al señalado."

"El tema introducido por el jubilado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el precedente S.2578.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', es sustancialmente análogo a lo resuelto en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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