JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OBRAJE ESMERALDA SOCIEDAD ANONIMA FORESTAL AGROPECUARIA INMOBILIARIA COMERCIAL E INDUSTRIAL c/ s/QUIEBRA

El recurso de queja interpuesto por Obraje Esmeralda Sociedad Anónima en el marco de su quiebra, en el que se solicitaba el beneficio de litigar sin gastos, fue examinado por la Corte Suprema. El Tribunal rechazó la petición por tratarse de un trámite ajeno a su competencia, propio de los jueces de la causa, e intimó al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 183. XXXIII. RHE
Beneficio de litigar sin gastos Recurso de queja Apelacion extraordinaria denegada Competencia de la corte suprema Deposito previo Art. 286 cpccn Acordada 28/91 Quiebra Competencia de los jueces de la causa

¿Quién es el actor?

Obraje Esmeralda Sociedad Anónima Forestal Agropecuaria Inmobiliaria Comercial e Industrial (recurrente).

¿A quién se demanda?

No surge del fallo (el expediente se tramita en el marco de una quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición del beneficio de litigar sin gastos formulada ante la Corte Suprema con motivo de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada.

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar a lo solicitado a fs. 43/47. Se intima al recurrente a que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito del art. 286 del CPCCN (conforme acordada 28/91), bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la petición del beneficio de litigar sin gastos no puede ser radicada y sustanciada ante la Corte Suprema, a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, pues importa un trámite de índole extraña a su competencia y propio de los jueces de la causa (Fallos: 275:503; 299:41; 302:329; 312:692; 313:1082, entre muchos otros)."

"Intímese al recurrente a que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 28/91, bajo apercibimiento de tener por no presentada la presente queja (art. 286 del código citado)."

Normas que cita

  • Acordada 28
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 275:503CSJN
  • Fallos 299:41CSJN
  • Fallos 302:329CSJN
  • Fallos 312:692CSJN
  • Fallos 313:1082CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.