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Corte Suprema

PRADO MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la inclusión en el régimen de la ley 22.955 con reajuste de su prestación previsional. La Corte Suprema, por mayoría, declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial y admitió el recurso de la actora, confirmando la sentencia apelada con el alcance fijado en la causa Puente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1879. XXXIX. ROR
Ley 22.955 Reajuste previsional Anses Requisito de edad Derogacion de regimen especial Recurso ordinario Desercion Memorial Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Beatriz Prado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de prestación previsional, incluida la inclusión en el régimen de la ley 22.955 (régimen de jubilación para trabajadores de la actividad aeronáutica o similar, con requisito de edad).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso de la actora y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Puente" (P.141.XXXVII, sentencia del 23 de mayo de 2006).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, "por razón de brevedad", a los fundamentos de la causa "Puente" respecto del cumplimiento del requisito de edad previsto por la ley 22.955 con posterioridad a su derogación. Textualmente: "los agravios de la recurrente relacionados con el cumplimiento del requisito de edad previsto por la ley 22.955 con posterioridad a su derogación, suscitan el examen de cuestiones análogas a las resueltas por la Corte en la causa P.141.XXXVII. 'Puente, María Elvira c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 23 de mayo de 2006 (...) cuyos fundamentos se dan por reproducidos." En cuanto a la recurrente demandada: "no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Puente", sin fundamentos propios en este pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 22.955Seguridad social
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Puente, María Elvira c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 23/05/2006

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