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Corte Suprema

CORCUERA IBAÑEZ RAFAEL ALBERTO c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/EMPLEO PUBLICO

El doctor Rafael Corcuera Ibáñez dedujo recurso de reposición y nulidad contra la sentencia de la Corte que le había impuesto las costas en un proceso de empleo público. La Corte desestimó el recurso por considerar improcedente la recusación por prejuzgamiento, extemporáneo el recurso extraordinario, tardía la tacha de inconstitucionalidad y correcta la condena en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 115. XXXIII. REX
Recusacion Prejuzgamiento Recurso extraordinario Plazo Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad tardia Art. 280 cpccn Costas Art. 68 cpccn Empleo publico

¿Quién es el actor?

Rafael Alberto Corcuera Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso en materia de empleo público (C. 115. XXXIII.).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema desestimó el recurso de revocatoria y de nulidad deducido contra la decisión de fs. 288, confirmando la condena en costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la recusación: "las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadas de plano. Tal ocurre con las que se basan en las opiniones vertidas por sus integrantes al decidir casos sometidos a su conocimiento (Fallos: 252:177 y sus citas; 270: 415, entre otros), pues la actuación del Tribunal en ejercicio de sus atribuciones específicas, no importa prejuzgamiento en los términos del art. 17, inc. 7°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Sobre el plazo: "la deducción del recurso de inaplicabilidad de ley no interrumpe el plazo para la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 251:524; 259:291 y muchos otros)". El fallo de cámara fue notificado el 18 de abril de 1996, el plazo venció el 3 de mayo de 1996 y el recurso fue deducido el 8 de noviembre de 1996, por lo que resultó extemporáneo.

Sobre la inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN: "al ser propuesta por primera vez en el escrito de fs. 291/293, resulta el fruto de un reflexión tardía (Fallos: 316:1706 y su cita) y, por lo mismo, no puede ser objeto de examen en esta ocasión."

Sobre las costas: "no existió mérito para la exención de las costas establecida en el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que no resulta pertinente apartarse del principio de su aplicación al vencido, según surge de su primer párrafo."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 17, inciso 7, 68, párrafos primero y segundo, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 252:177CSJN
  • Fallos 270:415CSJN
  • Fallos 251:524CSJN
  • Fallos 259:291CSJN
  • Fallos 316:1706CSJN

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