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Corte Suprema

CAPRICCIO DE SOLIS ILDA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en el reclamo de reajuste por movilidad de la jubilación de Ilda Capriccio de Solís. Fijó el alcance de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 conforme al precedente Chocobar, con remisión a las disidencias de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 824. XXVI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Pago sin reservas Topes maximos Ley 24.241 Ley 18.037 (sistema de movilidad) Chocobar Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ilda Capriccio de Solís (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS, parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y, en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino", con la aclaración de que los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, en lo pertinente y por razones de brevedad, a lo resuelto en las causas "Benito, José" (15/07/1997, considerando 4° del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, sobre los efectos del pago sin reservas), "Chocobar, Sixto Celestino" (27/12/1996, votos concurrentes de Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y voto de Vázquez), "Bertone, Rogelio Héctor" (15/07/1997, voto de Vázquez) y, respecto del sistema de topes máximos, "Del Azar Suaya, Abraham" (25/09/1997), a cuyo mérito remiten Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López. Textualmente: "con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/07/1997
  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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