ENRIQUE JOSE HUMBERTO s/RECURSO DE CASACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Enrique y revocó la sentencia del Tribunal de Casación bonaerense, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado provincial (no surge identificado en el texto como parte actora en sentido civil; se trata de un proceso penal).
¿A quién se demanda?
José Humberto Enrique (imputado/condenado, recurrente en el recurso extraordinario, representado por el defensor oficial Dr. Mario Luis Coriolano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, dictada en el marco de la causa tramitada ante el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Corte remitió en razón de brevedad a los términos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal. En disidencia, la Dra. Argibay declaró mal concedido el recurso por inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."
"Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido."
Nota: el texto disponible no reproduce los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal al que se remite la mayoría, por lo que el razonamiento sustantivo no puede extraerse del documento.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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