JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARISONE ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio previsional por distintas normas de movilidad y el cálculo del haber inicial considerando los aportes como autónomo. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ajustando el alcance del reajuste conforme a los precedentes Sánchez y Makler, y confirmó lo resuelto en materia de intereses según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2279. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 24.463 Ley 23.928 convertibilidad Haber inicial Autonomo Tasa pasiva de interes Fundamentacion recursiva Seguridad social

¿Quién es el actor?

Esteban Barisone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad de la ley 18.037, el cómputo de los años aportados como autónomo para el haber inicial y cuestiones vinculadas a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez" y "Makler", y confirmó lo resuelto en cuanto a los intereses, conforme a "Spitale". Desestimó los agravios de la ANSeS sobre los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y los relativos a los arts. 22 y 23 de la misma ley, y declaró insuficientemente fundados los restantes planteos del organismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la cuestión referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."

Considerando 3°: "los agravios del actor tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI. 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'..."

Considerando 4°: "los planteos de la ANSeS relacionados con una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 declarada por el a quo no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados, solución que cabe extender a los agravios relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 pues la alzada revocó la decisión anterior y ordenó su aplicación, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha."

Considerando 5°: "los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 6°: "los restantes planteos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 36, 39, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.864arts. 1, 2 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
  • Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
  • Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
  • Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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