JurisprudenciaARG
Corte Suprema

METROPOL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Metropol Cía. Argentina de Seguros S.A. contra la Dirección General Impositiva y confirmó la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos del precedente Solvencia S.A. de Seguros Generales, al ser la cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1953. XXXII. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Solvencia s.a. de seguros generales Seguros Direccion general impositiva Tributario Cuestion sustancialmente analoga Confirmacion de sentencia Costas a la vencida Corte suprema.

Actor/recurrente: Metropol Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia que había resuelto la causa en el marco del expediente fiscal (TF 12.340-I).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada por el recurrente es sustancialmente análoga a la considerada por esta Corte en la causa S.185 XXXII 'Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I.', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad." Los votos de los jueces Petracchi y Vázquez siguen la misma línea, remitiendo igualmente a los fundamentos del precedente citado: "Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las examinadas en el voto del juez Petracchi, emitido en la fecha, en autos: S.185 XXXII..." No existen votos en disidencia ni fundamentos propios desarrollados en el fallo.

Fallos que cita

  • Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I.CSJN · 01/09/1998

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