FISCO NACIONAL-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ LUNCHEON TICKETS S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada en una causa promovida por el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) contra Luncheon Tickets S.A. El tribunal sostuvo que el recurso extraordinario denegado no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, requisito exigido por el art. 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Luncheon Tickets S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO. El texto recibido corresponde únicamente a la resolución de la queja y no describe el reclamo fiscal de fondo.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja por recurso de hecho deducido por la demandada, y se dispone la restitución del depósito de fs. 1, en virtud de lo dispuesto en el art. 37, inc. 2, de la ley 24.073, que modificó el art. 13 de la ley 23.898. Se ordena notificar y, oportunamente, archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
El tribunal no profundiza en otros argumentos; la desestimación se funda exclusivamente en la falta de sentencia definitiva o equiparable como condición de admisibilidad del recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.073art. 37 inc. 2 · Impuestos
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
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