MARTINEZ GREGORIO ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Gregorio Argentino Martínez reclamó contra la ANSeS el reajuste de sus haberes previsionales por la movilidad establecida en la ley 18.037 y otros agravios. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el alcance fijado por el precedente Sánchez y confirmó lo resuelto sobre intereses.
¿Quién es el actor?
Gregorio Argentino Martínez (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), en particular la movilidad de la ley 18.037 frente a la ley de convertibilidad 23.928, la inconstitucionalidad de artículos de la ley 21.864, la tasa de interés y el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y confirmó lo resuelto en materia de intereses según "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "la cuestión del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037 guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
Considerando 3): "al planteo del jubilado de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 21.864, cabe puntualizar que habida cuenta de que no existen diferencias a abonar correspondientes al período de vigencia de esa norma, expedirse sobre su invalidez constitucional resulta a todas luces una cuestión abstracta."
Considerando 5): "las objeciones del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 6): las impugnaciones sobre plazo y modalidades de cumplimiento "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
Considerando 7): "los demás planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
- Spitale, JosefaCSJN · Fallos 327:3721
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
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